sábado, 27 de octubre de 2012

VACACIONES

¿Qué debo saber antes de tomar mis vacaciones?

   Bienvenidos a una nueva publicación de Merino Laboral. Hoy voy a hablar de la Licencia por Vacaciones, ya que en esta época del año son el tipo de consulta que más dudas generan. Comenzaré por describir las principales características basandomé en la Ley de Contrato de Trabajo (Ley Nº 20.744). La licencia por vacaciones es un período de descanso anual, el cual es pago.

1) ¿Cuántos días me corresponden de vacaciones?
   Como primer paso hay que calcular la antigüedad del empleado en el trabajo. Para esto, se establece un corte al 31 de diciembre de cada año. Según la cantidad de años trabajados de cada empleado a esta fecha, se determinará la cantidad de días que le corresponderán.
   Sabiendo esto, es una tabla muy simple:
                                                              * De 1 a 5 años inclusive: 14 días corridos.
                                                              * De 6 a 10 años inclusive: 21 días corridos.
                                                              * De 11 a 20 años inclusive: 28 días corridos.
                                                              * A partir de los 21 años: 35 días corridos.
   Antes de continuar con otro aspecto, es necesario hacer una salvedad para los empleados que están en su primer año en el empleo. Para poder gozar de los 14 días, deben haber trabajado al menos la mitad de los días del año. Para aquellos que no cumplan dicho requisito, los días de licencia se calcularán dividiendo por 20 los días efectivamente trabajados. Veamos un ejemplo sencillo. Si un empleado ingresa el 13 de noviembre del corriente año, al 31 de diciembre tendrá 40 días efectivamente trabajados. El cálculo sería:

40 días efectivamente trabajados / 20 = 2 días Vacaciones

2) ¿Cuándo me puedo tomar las vacaciones?
   El período que indica la Ley para otorgar a los empleados esta licencia, comienza el 1º de octubre y finaliza el 30 de abril. El empleador es quien decidirá en que época se otorga a cada empleado las vacaciones. Para ello, debe comunicárselo por escrito al menos 45 días antes del comienzo de la licencia.

3) ¿Cuándo y cúanto me pagan?
   Los días correspondientes a vacaciones deben abonarse previo al inicio de las mismas, para que de esta manera, el empleado disponga de la parte del sueldo que le corresponde en esos días.
   A los días de vacaciones les corresponde un adicional del 20 %. Doy un ejemplo simple. Si un empleado habitualmente cobra 100 $ por día trabajado, el plus por vacaciones será de 20 $. Esto quiere decir que cada día de vacaciones asciende a un valor de 120 $.

4) ¿Debo saber algo más antes de tomarme las vacaciones?
   Por último, describiremos algunas otras características y situaciones que pueden ocurrir relacionadas a esta licencia:
   - Si el empleado se enferma durante el período de su licencia, debe comunicar esta situación a su empleador. La licencia de vacaciones se reanudará cuando el empleado reciba el alta por esta enfermedad o accidente inculpable.
   - Las vacaciones no pueden ser cambiadas por su equivalente en dinero. Tanto este punto como el anterior, cuidan el espíritu de esta licencia, que es en definitiva, que el empleado tenga derecho a descansar en un cierto período del año.
   - Las vacaciones deben iniciarse el primer día hábil de la semana.

   Como siempre, pueden surgir muchas otras variantes acerca de esta licencia. Aquí sólo menciono algunos aspectos centrales para comprenderla. Además, puede suceder que algunos Convenios Colectivos de Trabajo (como el de UTEDyC), amplien los beneficios de esta licencia. Que otorgan más días que la Ley de Contrato de Trabajo.
   Como en cada publicación, espero que les haya servido como una primera aproximación al tema. Estoy atento a sus dudas y/o consultas.

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