sábado, 20 de octubre de 2012

ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES

¿Qué hago cuando me enfermo?

   Bienvenidos a la segunda publicación, el tema de esta semana es Accidentes y Enfermedades Inculpables o Extrañas al Trabajo. Como primer paso, entendamos a que nos referiremos: son aquellas alteraciones del estado de salud del empleado que le impiden trabajar, es imprescindible además, que la causa que la genera no este relacionada de ninguna forma al trabajo. Si bien a consideración personal, este beneficio que otorga la Ley de Contrato de Trabajo es totalmente necesario; en las prácticas actuales suele incurrirse en abuso de este derecho. No es incumbencia del presente post tratar este uso, pero sin duda es un tema interesante y que probablemente desarrollemos más adelante. Ahora comencemos a ver los aspectos más destacados.

* Si usted es empleado/a:
- Tiene derecho a percibir la misma remuneración que cuando se encontraba trabajando. Si habitualmente percibía Remuneraciones Variables (Como por ejemplo: Comisiones por Ventas o similares), deberán abonarselas del promedio que resulte de los últimos seis meses. De ninguna manera, usted podrá cobrar menos de lo que le cobraba previo a la licencia.
- Debe comunicar a primera hora de su jornada laboral habitual sobre su condición y mantener reposo en el domicilio que declaró al ingresar a la empresa. En casos de mayor gravedad, como por ejemplo una internación, debe informar donde se encuentra. Además, el certificado médico debería constar que Enfermedad lo aqueja, y cual es período de tiempo por el cual no podrá asistir al trabajo.

* Si usted es empleador:
Tiene derecho, y es recomendable, efectuar lo que se denomina Examen de Control de Ausentismo, para comprobar fehacientemente el hecho que su empleado le comunicó.
- El plazo que debe otorgar dicha licencia es de tres o seis meses, si la antiguedad es menor o mayor a cinco años respectivamente. Si su empleado tuviese Cargas Familiares, ambos plazos se duplicarán automáticamente.
- Cuando el empleado finalice esta licencia, deberá reincorporarlo en el mismo puesto que ocupaba. Si sus capacidades laborales se vieron disminuidas, deberá proveerle otro puesto de trabajo acorde a su nueva situación, sin que esto perjudique su remuneración habitual.

* Tips para aquellos encargados de la liquidación de sueldos:
Los días que lleve esta licencia se consideran días trabajados a todos los efectos de liquidación, lo único que se modifica es la leyenda en el recibo.
- En la DJ SUSS, la licencia se declara del mismo modo que los días trabajados normalmente.

   Con esta publicación cubrimos de manera simple los aspectos más generales de la Licencia por Enfermedad, obviamente pueden surgir muchas más variantes de esta situación. Espero que les sirva, espero sus comentarios y/o preguntas.


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