sábado, 13 de octubre de 2012

LICENCIA POR MATERNIDAD

Bienvenidos a la primera publicación!
   Antes de comenzar con la publicación de esta semana,  haré un breve comentario acerca de un tema que ha estado  presente en las últimas semanas. Se ha hablado de proyectos para establecer algo que podría denominarse "Licencia por paternidad", actualmente solo se otorga dos días corridos de licencia por nacimiento; se plantea ampliar este derecho a quince días corridos; también contemplaría situaciones como adopciones o embarazos de alto riesgo. Pero lo cierto es que no hay avances concretos sobre esto, en caso de que los hubiera, los trataremos aquí.
   Ahora sí, comencemos con la Licencia por maternidad, un tema que suele generar muchas consultas y dudas. Basicamente es una licencia que tiene como objetivo la protección de la maternidad, con este objetivo, otorga noventa días de licencia a la empleada, durante este tiempo su salario será abonado por ANSES, ya que está contemplado en el plan de Asignaciones Familiares.

* Si usted es empleada:
- Para poder gozar de esta licencia, deberá poseer una antigüedad, como mínimo, de tres meses contínuos a la fecha del inicio de la licencia. Además, deberá apersonarse en alguna oficina de ANSES, para presentar el formulario PS.2.55 (DDJJ Novedades Unificadas), completando el Rubro VI con un certificado médico que indique fehacientemente la fecha probable de parto, una vez realizado esto, informar al empleador la misma.
- Deberá percibir un monto igual a la remuneración bruta que le hubiera correspondido durante el período en el empleo.
- Es opción exclusiva de la empleada optar por modificar la licencia pre-parto de 45 a 30 días, y consecuentemente, extender la licencia post-parto de 45 a 60 días, así cumpliendo los 90 días corridos que establece la Ley de Contrato de Trabajo.
- Una vez finalizada la licencia la empleada tiene tres opciones: 1) retornar al trabajo en las mismas condiciones previas a la licencia; 2) optar voluntariamente por lo que se denomina "Estado de excedencia", que consiste en una licencia sin goce de haberes ó 3) puede no regresar al puesto de trabajo, con una particularidad, la empleada tiene derecho a percibir una indemnización correspondiente al 25% de la indemnización por antigüedad.
- La Obra Social deberá prestarle los servicios durante el período de Licencia por Maternidad, no así, si la empleada optara por el período de excedencia.

* Si usted es empleador:
- Una vez que ha sido notificado fehacientemente de la fecha probable de parto (FPP) de la empleada, y la opción que haya hecho de la extensión de la licencia pre y post parto, deberá estar atento de que se cumpla estrictamente, la presencia de la empleada en el establecimiento de trabajo durante el ya mencionado período, lo expone a responsabilidades de caracter penal.
- No debe remuneración alguna a la empleada, salvo la que haya devengado en conceptos de días trabajados hasta el inicio de la licencia, ya que el pago está a cargo completamente de la ANSES.
- Tener presente que un despido a una empleada que informó una licencia por maternidad, está protegida por ley durante siete meses y medio (tanto previo y posteriormente a la fecha de parto), un despido en estas condiciones, implicará el pago de una "Indemnización Especial" que consiste en el pago de doce meses de remuneraciones, que se acumulará a la con los demás conceptos indemnizatorios habituales.

* Tips para aquellos encargados de la liquidación de sueldos:
- Tanto el tiempo transcurrido en la Licencia por Maternidad, así como si la emplada optara por la Licencia por Excedencia, no es tiempo trabajado a los efectos de acumulación de antigüedad, SAC, vacaciones y demás tipos de créditos laborales.
- En el recibo de sueldo debe liquidarse indicando la cantidad de días que se extiende en el mes la licencia, e imputando $ 0,00 en el mismo.
- En la DJ SUSS deben indicarse tres cuestiones, la Situación de Revista: 05, indicando el día en que comienza dicha licencia en el mes liquidado; La Cantidad de días trabajados efectivamente (recuerde que si la empleada estuvo 30 días con licencia, usted deberá imputar "00" días trabajdos) y por último, imputar la Remuneración por Maternidad, debe informarse la remuneración bruta que le hubiese correspondido en caso de haber trabajado (contemplando aumentos que pudieran ocurrir durante la licencia).

   Para mayor información les recomiendo ingresas al sitio oficial de ANSES (http://www.anses.gob.ar). Espero sus comentarios o consultas.

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