sábado, 3 de noviembre de 2012

DESPIDO SIN JUSTA CAUSA




   Bienvenidos a una nueva publicación de Merino Laboral. El tema de esta semana es una de las tantas formas existentes de rupturas en la relación laboral, el DESPIDO SIN CAUSA JUSTA. Antes de comenzar a desarrollar este tema, veamos el concepto de justa causa. Cuando la Ley de Contrato de Trabajo la define, hace referencia a una situación donde el empleado comete una infracción de tal gravedad que es imposible la continuidad de la relación laboral. Por lo tanto, si el empleador decide realizar un despido sin que exista una situación como la recién mencionada, nos encontramos frente a un despido sin causa justa.

¿Cómo deben comunicarme mi despedido?
   El despido sin causa justa debe comunicarse por escrito. La forma mas conveniente de hacerlo es a través de un telegrama. El texto debe indicar que se prescinde de los servicios del empleado, indicar los datos del mismo y la fecha en la cual finaliza la relación laboral.

¿Qué me corresponde cobrar por haber sido despedido?
    Esto es sin duda, lo que genera mayores inconvenientes y conlfictos a la hora de un despido. Por eso, a continuación voy a detallar los diferentes conceptos que le corresponden percibir a un empleado despedido:
* Sueldo proporcional: el último recibo de sueldo deberá incluir los días trabajados y todos sus adicionales hasta el día previo indicado en el telegrama de despido.
* Aguinaldo o SAC proporcional: como todos saben, el aguinaldo se paga en junio y diciembre de cada año. Si por motivo del despido, el empleado no llega a trabajar hasta el 30 de junio o hasta el 31 de diciembre, debe liquidarse el propocional de su aguinaldo por los días trabajados.
* Vacaciones no gozadas: en la publicación de la semana pasada, mencioné que una de las características de la Licencia por vacaciones, es que no puede ser cambiada por su equivalente en dinero. Aquí hay que hacer una excepción, ya que una vez despedidos, no se podrá gozar de este beneficio. Por lo que ahora si, deben pagarse.
* Preaviso: es una comunicación del empelador, informando al empleado cuando finalizará la relación laboral. Si el empleado al momento del despido tiene una antigüedad menor a 5 años, le corresponde 1 mes de preaviso. En cambio, si tiene más de 5 años le corresponden 2 meses. Como sucede habitualmente en la práctica, no se suele otorgar el preaviso al empleado, por lo que se le debe pagar la Indemnización sustitutiva de preaviso.
* Días integración mes de despido: tal vez muchos no conozcan este concepto indemnizatorio. Cuando se procede a un despido sin preaviso y la fecha del mismo no coincide con el último día del mes, en el recibo de sueldo deben liquidarse los días restantes para completar el mismo bajo el concepto Días integración mes de despido.
* Indemnización por antigüedad: este es el concepto clave para este tipo de despido. Corresponde el pago de un mes de sueldo por cada año de antigüedad o fracción mayor de tres meses. Doy un ejemplo simple: si el empleado a la fecha de despido tiene una antigüedad igual a 3 años, 3 meses y 1 día; la Indemnización por antigüedad es equivalente a 4 sueldos.

   Antes de continuar, hay que hacer una aclaración: tanto en Vacaciones no gozadas, Indemnización sustitutiva de preaviso y Días integración mes de despido se debe calcular un aguinaldo proporcional sobre estas. Sobre el monto de cada uno de los conceptos debe calcularse dividiendo por 12.

¿Cuándo me deben pagar?
   Los plazos para el pago del último recibo de sueldo, mas todos los conceptos indemnizatorios, es igual al de un mes normal. El plazo es de 4 días hábiles, contando como el primero de ellos el mismo día indicado en el telegrama de despido.

¿Debo saber algo mas?
   Si!, el empleador está obligado por ley a entregar en un plazo no mayor a 30 días, el Certificado de Servicios (Formulario PS6.2 de ANSES) y el Certificado de Remuneraciones (Conocido también como Artículo 80). Cada uno de ellos debe estar acompañado por la firma certificada.


* Tips para aquellos que liquidan sueldos:
- Los conceptos indemnizatorios (Vacaciones no gozadas, Indemnización sustitutiva de preaviso, Días integración mes de despido, Indemnización por antigüedad), son sumas no remunerativas y no llevan ningún tipo de descuento.
- Los conceptos indemnizatorios deben calcularse tomando como base el mejor sueldo normal y habitual de los últimos 12 meses. 
- Deben tener presente que para el cálculo de la Indemnización por antigüedad, existen topes indemnizatorios que son publicados por el Ministerio de Trabajo de la Nación.


   Las publicaciones intentan ser una primera aproximación al tema en cuestión y brindar herramientas útiles y prácticas para resolver un conflicto laboral. Al tratar temas que presentan tantas variantes, no es posible abordarlo de una manera completa en una publicación. Es por eso que dejo el espacio abierto para que hagan todo tipo de consultas, las cuales voy a responder rápidamente.

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