sábado, 10 de noviembre de 2012

FERIADOS NACIONALES


   Bienvenidos a una nueva publicación de Merino Laboral. El tema que voy a tratar esta semana son los FERIADOS NACIONALES. En el año 2010 se modificó el calendario de los feriados nacionales y días no laborables. A partir del Decreto de Necesidad y Urgencia 1.584, publicado en el año 2010, se deroga la Ley 21.329 de 1976 y sus modificatorias. Este enroque de normas legales puede parecer engorroso, pero no es así. Simplemente son cambios formales para establecer una ampliación del calendario. Éste se encuentra publicado en la página del Ministerio del Interior y los feriados excepcionales deben aparecer en el Boletín Oficial para tener vigencia.
   El efecto de las modificaciones legales mencionadas en el párrafo anterior, es el aumento de feriados otorgados por año. Veamos lo que sucedía antes del Decreto Nacional. En 2007, 2008 y 2009 hubo 13 feriados. A partir de la entrada en vigencia del nuevo régimen, el número ascendió a 16 en 2010, 18 en 2011 y 19 en 2012. Hasta el momento, para el año entrante los feriados serían 17; ya que el 31 de enero del 2013 se conmemoraría el Bicentenario de la Asamblea Constituyente, llevando este número a 18.
   Muchas notas de opinión se escribieron sobre lo recién expuesto, en las que el argumento rondaba en comparar los feriados nacionales argentinos con los de otros países. Considero que es una comparación que no tiene razón de ser, ya que debe analizarse de manera endógena. Por ejemplo, el turismo en Argentina es una actividad económica preponderante. La Cámara Argentina de Turismo destaca los beneficios que les conlleva el nuevo calendario en su sector. También debe considerarse, que tanto para los sectores comerciales e industriales, trabajar durante días feriados aumenta los costos en un porcentaje considerable.
   Sin embargo, propongo hacer foco en los beneficiados directos de esta medida, los empleados. Desde la década del setenta que se destaca la importancia de tener en buena forma anímica a los recursos humanos de las empresas. Y si los días adicionales de descanso contribuye a esto, puede tener impacto positivo en la producción.
   Hecha esta pequeña distinción, veamos como se lleva a la práctica la liquidación de un feriado. Como primera cuestión, si el feriado no se trabaja, se liquida como un día normal. Es recomendable que en el recibo del mes aparezca aclarada esta situación. Indicando en el recibo de sueldo por un lado la cantidad de días trabajados y el feriado no trabajado por separado.
   Ahora, si el feriado es laborado, deben pagarse todos los días del mes como si fuera normal, más un día liquidado como si fuera un día de vacación. Veamos un ejemplo de un empleado mensualizado que tiene un sueldo de $ 3.000, el cálculo para determinar el Plus Feriado es el siguiente: 3.000 / 25 = 120. Este resultado es el valor adicional que gana el empleado por haber trabajado en feriado. Por lo que en el recibo del empleado debe aparecer el valor por los 30 días trabajados, $ 3.000, más los $ 120 por el valor del feriado trabajado.

   Espero que la entrada de esta semana les haya sido de interés y servido para comprender de mejor manera el encuadre de los feríados nacionales. Los invito a estar atentos a la publicación de la semana que viene, ya que hablaremos de manejo de manejo de personal. Espero sus comentarios y/o preguntas.

sábado, 3 de noviembre de 2012

DESPIDO SIN JUSTA CAUSA




   Bienvenidos a una nueva publicación de Merino Laboral. El tema de esta semana es una de las tantas formas existentes de rupturas en la relación laboral, el DESPIDO SIN CAUSA JUSTA. Antes de comenzar a desarrollar este tema, veamos el concepto de justa causa. Cuando la Ley de Contrato de Trabajo la define, hace referencia a una situación donde el empleado comete una infracción de tal gravedad que es imposible la continuidad de la relación laboral. Por lo tanto, si el empleador decide realizar un despido sin que exista una situación como la recién mencionada, nos encontramos frente a un despido sin causa justa.

¿Cómo deben comunicarme mi despedido?
   El despido sin causa justa debe comunicarse por escrito. La forma mas conveniente de hacerlo es a través de un telegrama. El texto debe indicar que se prescinde de los servicios del empleado, indicar los datos del mismo y la fecha en la cual finaliza la relación laboral.

¿Qué me corresponde cobrar por haber sido despedido?
    Esto es sin duda, lo que genera mayores inconvenientes y conlfictos a la hora de un despido. Por eso, a continuación voy a detallar los diferentes conceptos que le corresponden percibir a un empleado despedido:
* Sueldo proporcional: el último recibo de sueldo deberá incluir los días trabajados y todos sus adicionales hasta el día previo indicado en el telegrama de despido.
* Aguinaldo o SAC proporcional: como todos saben, el aguinaldo se paga en junio y diciembre de cada año. Si por motivo del despido, el empleado no llega a trabajar hasta el 30 de junio o hasta el 31 de diciembre, debe liquidarse el propocional de su aguinaldo por los días trabajados.
* Vacaciones no gozadas: en la publicación de la semana pasada, mencioné que una de las características de la Licencia por vacaciones, es que no puede ser cambiada por su equivalente en dinero. Aquí hay que hacer una excepción, ya que una vez despedidos, no se podrá gozar de este beneficio. Por lo que ahora si, deben pagarse.
* Preaviso: es una comunicación del empelador, informando al empleado cuando finalizará la relación laboral. Si el empleado al momento del despido tiene una antigüedad menor a 5 años, le corresponde 1 mes de preaviso. En cambio, si tiene más de 5 años le corresponden 2 meses. Como sucede habitualmente en la práctica, no se suele otorgar el preaviso al empleado, por lo que se le debe pagar la Indemnización sustitutiva de preaviso.
* Días integración mes de despido: tal vez muchos no conozcan este concepto indemnizatorio. Cuando se procede a un despido sin preaviso y la fecha del mismo no coincide con el último día del mes, en el recibo de sueldo deben liquidarse los días restantes para completar el mismo bajo el concepto Días integración mes de despido.
* Indemnización por antigüedad: este es el concepto clave para este tipo de despido. Corresponde el pago de un mes de sueldo por cada año de antigüedad o fracción mayor de tres meses. Doy un ejemplo simple: si el empleado a la fecha de despido tiene una antigüedad igual a 3 años, 3 meses y 1 día; la Indemnización por antigüedad es equivalente a 4 sueldos.

   Antes de continuar, hay que hacer una aclaración: tanto en Vacaciones no gozadas, Indemnización sustitutiva de preaviso y Días integración mes de despido se debe calcular un aguinaldo proporcional sobre estas. Sobre el monto de cada uno de los conceptos debe calcularse dividiendo por 12.

¿Cuándo me deben pagar?
   Los plazos para el pago del último recibo de sueldo, mas todos los conceptos indemnizatorios, es igual al de un mes normal. El plazo es de 4 días hábiles, contando como el primero de ellos el mismo día indicado en el telegrama de despido.

¿Debo saber algo mas?
   Si!, el empleador está obligado por ley a entregar en un plazo no mayor a 30 días, el Certificado de Servicios (Formulario PS6.2 de ANSES) y el Certificado de Remuneraciones (Conocido también como Artículo 80). Cada uno de ellos debe estar acompañado por la firma certificada.


* Tips para aquellos que liquidan sueldos:
- Los conceptos indemnizatorios (Vacaciones no gozadas, Indemnización sustitutiva de preaviso, Días integración mes de despido, Indemnización por antigüedad), son sumas no remunerativas y no llevan ningún tipo de descuento.
- Los conceptos indemnizatorios deben calcularse tomando como base el mejor sueldo normal y habitual de los últimos 12 meses. 
- Deben tener presente que para el cálculo de la Indemnización por antigüedad, existen topes indemnizatorios que son publicados por el Ministerio de Trabajo de la Nación.


   Las publicaciones intentan ser una primera aproximación al tema en cuestión y brindar herramientas útiles y prácticas para resolver un conflicto laboral. Al tratar temas que presentan tantas variantes, no es posible abordarlo de una manera completa en una publicación. Es por eso que dejo el espacio abierto para que hagan todo tipo de consultas, las cuales voy a responder rápidamente.