sábado, 10 de noviembre de 2012

FERIADOS NACIONALES


   Bienvenidos a una nueva publicación de Merino Laboral. El tema que voy a tratar esta semana son los FERIADOS NACIONALES. En el año 2010 se modificó el calendario de los feriados nacionales y días no laborables. A partir del Decreto de Necesidad y Urgencia 1.584, publicado en el año 2010, se deroga la Ley 21.329 de 1976 y sus modificatorias. Este enroque de normas legales puede parecer engorroso, pero no es así. Simplemente son cambios formales para establecer una ampliación del calendario. Éste se encuentra publicado en la página del Ministerio del Interior y los feriados excepcionales deben aparecer en el Boletín Oficial para tener vigencia.
   El efecto de las modificaciones legales mencionadas en el párrafo anterior, es el aumento de feriados otorgados por año. Veamos lo que sucedía antes del Decreto Nacional. En 2007, 2008 y 2009 hubo 13 feriados. A partir de la entrada en vigencia del nuevo régimen, el número ascendió a 16 en 2010, 18 en 2011 y 19 en 2012. Hasta el momento, para el año entrante los feriados serían 17; ya que el 31 de enero del 2013 se conmemoraría el Bicentenario de la Asamblea Constituyente, llevando este número a 18.
   Muchas notas de opinión se escribieron sobre lo recién expuesto, en las que el argumento rondaba en comparar los feriados nacionales argentinos con los de otros países. Considero que es una comparación que no tiene razón de ser, ya que debe analizarse de manera endógena. Por ejemplo, el turismo en Argentina es una actividad económica preponderante. La Cámara Argentina de Turismo destaca los beneficios que les conlleva el nuevo calendario en su sector. También debe considerarse, que tanto para los sectores comerciales e industriales, trabajar durante días feriados aumenta los costos en un porcentaje considerable.
   Sin embargo, propongo hacer foco en los beneficiados directos de esta medida, los empleados. Desde la década del setenta que se destaca la importancia de tener en buena forma anímica a los recursos humanos de las empresas. Y si los días adicionales de descanso contribuye a esto, puede tener impacto positivo en la producción.
   Hecha esta pequeña distinción, veamos como se lleva a la práctica la liquidación de un feriado. Como primera cuestión, si el feriado no se trabaja, se liquida como un día normal. Es recomendable que en el recibo del mes aparezca aclarada esta situación. Indicando en el recibo de sueldo por un lado la cantidad de días trabajados y el feriado no trabajado por separado.
   Ahora, si el feriado es laborado, deben pagarse todos los días del mes como si fuera normal, más un día liquidado como si fuera un día de vacación. Veamos un ejemplo de un empleado mensualizado que tiene un sueldo de $ 3.000, el cálculo para determinar el Plus Feriado es el siguiente: 3.000 / 25 = 120. Este resultado es el valor adicional que gana el empleado por haber trabajado en feriado. Por lo que en el recibo del empleado debe aparecer el valor por los 30 días trabajados, $ 3.000, más los $ 120 por el valor del feriado trabajado.

   Espero que la entrada de esta semana les haya sido de interés y servido para comprender de mejor manera el encuadre de los feríados nacionales. Los invito a estar atentos a la publicación de la semana que viene, ya que hablaremos de manejo de manejo de personal. Espero sus comentarios y/o preguntas.

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